Qué certificados emite el Registro Civil (y que son gratis)
El Registro Civil hace constar los hechos del estado civil de las personas. Sus certificados son gratuitos y, en la mayoría de los casos, puedes pedirlos en línea sin moverte de casa:
- Certificado de nacimiento: acredita el hecho del nacimiento. Lo piden bancos, notarías, expedientes de matrimonio o nacionalidad. Disponible en línea en la sede del Mº de Justicia.
- Certificado de matrimonio: acredita el matrimonio y su régimen. También en línea.
- Certificado de defunción: acredita el fallecimiento; necesario para herencias y pensiones. También en línea.
- Fe de vida y estado: acredita que una persona vive y su estado civil; suele requerir comparecencia presencial con cita.
- Certificado de actos de última voluntad: indica si una persona otorgó testamento y ante qué notario. Lo emite el Registro General de Actos de Última Voluntad (Mº de Justicia); se tramita tras la defunción y suele llevar la tasa del modelo 790.
Los certificados básicos (nacimiento, matrimonio, defunción) son gratuitos. Si una web te cobra por «conseguírtelos» está cobrándote por algo que la Administración hace gratis.
Las tres vías: en línea, por correo y presencial con cita
| Vía | Cuándo usarla | Necesitas |
|---|---|---|
| En línea | Certificados de nacimiento, matrimonio y defunción. Sin cita. | Cl@ve / DNIe / certificado digital (o sin él: envío por correo ordinario). |
| Por correo | Cuando no quieres o no puedes hacerlo en línea ni presencial. | Solicitud por escrito al Registro Civil con tus datos y los de la persona inscrita. |
| Presencial (cita previa) | Matrimonio civil, inscripción de nacimiento, jura de nacionalidad, fe de vida. | Cita previa en el portal de tu Administración + documentación del trámite. |
El selector de arriba te dice, según tu provincia y trámite, cuál de las tres vías te corresponde y te enlaza al portal oficial concreto: la sede del Mº de Justicia, o el sistema propio de la Generalitat Valenciana, la Junta de Andalucía o el Registro Civil Único de Madrid.
Cita previa del Registro Civil por internet, paso a paso
Para los trámites presenciales (jura de nacionalidad, expediente de matrimonio, fe de vida, inscripciones) la cita se reserva por internet y es siempre gratuita. En el territorio que gestiona el Ministerio de Justicia el proceso es este (comprobado en la sede electrónica, julio de 2026):
- Entra en la página de cita previa de la sede electrónica. No necesitas certificado digital ni Cl@ve para reservar.
- Elige en el desplegable el trámite que vas a hacer. Solo aparecen los Registros Civiles ya incorporados al sistema de cita del Ministerio; el resto se va sumando progresivamente.
- Selecciona la oficina del Registro Civil que te corresponde (la de tu domicilio o la que instruye tu expediente).
- Escoge día y hora entre los huecos libres y confirma con tus datos identificativos.
- Guarda el justificante y llévalo el día de la cita junto con la documentación del trámite (la lista exacta te la da el selector de arriba según tu provincia y trámite).
Si tu provincia es Valencia, Castellón o Alicante, la cita se pide en el portal de la Generalitat Valenciana (que además exige cita previa para los trámites de nacionalidad desde el 7 de enero de 2025); en las ocho provincias de Andalucía, en el sistema de la Junta; y en Madrid capital, en el del Registro Civil Único. El selector de arriba te lleva directamente al portal correcto.
¿No hay huecos? Las oficinas abren agenda de forma escalonada: vuelve a intentarlo en días y horas distintos. Y nunca pagues por una cita — la cita del Registro Civil es gratuita por definición, y la reventa por intermediarios y bots es precisamente lo que agota las agendas.
Recuerda: para los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción no necesitas cita — se piden en línea, como explicamos a continuación.
Pedir un certificado online gratis en la sede electrónica
Los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción se solicitan sin cita, gratis, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. El circuito, verificado en julio de 2026:
- Abre el trámite del certificado que necesitas en la sede (el selector de arriba te da el enlace exacto).
- Elige cómo identificarte. Con Cl@ve, DNIe o certificado digital: si la inscripción ya está digitalizada, descargas el PDF al momento. Sin identificación: la sede lo admite igualmente, pero el certificado se envía siempre por correo ordinario al domicilio que indiques (según la sede del Mº de Justicia, 2026).
- Rellena los datos de la inscripción: nombre completo, fecha y lugar del hecho. Si conoces el tomo y folio (figuran en el libro de familia), la búsqueda es más rápida — pero no son obligatorios.
- Elige el tipo de certificación (tabla siguiente) y envía la solicitud.
| Tipo | Qué es | Cuándo pedirlo |
|---|---|---|
| Literal | Copia íntegra de la inscripción, con todas las anotaciones marginales. | Herencias, expediente de matrimonio, nacionalidad — casi siempre exigen literal. |
| En extracto | Resumen de los datos esenciales de la inscripción. | Trámites que no exigen expresamente la certificación literal. |
| Plurilingüe | Extracto válido en los países del Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976, sin traducción ni apostilla. | Para usarlo en el extranjero (Francia, Alemania, Italia y demás firmantes). |
| Negativo | Acredita que un hecho NO consta inscrito en ese Registro. | P. ej. acreditar que no consta matrimonio o nacimiento en un Registro concreto. |
Dos avisos prácticos que la propia sede señala: no podrás repetir la petición del mismo certificado hasta pasados 15 días desde la anterior, y el PDF descargado incluye un Código Seguro de Verificación (CSV) con el que cualquier tercero (banco, notaría, Administración) puede comprobar su autenticidad sin identificarse.
Plazos: cuánto tardan los certificados y la jura de nacionalidad
Los plazos de entrega dependen de la vía y del Registro Civil concreto. Como referencia orientativa: un certificado de nacimiento, matrimonio o defunción suele tardar unos 10–15 días; una inscripción de nacimiento, alrededor de un mes; un expediente de matrimonio civil, varios meses. El selector muestra el plazo orientativo de cada trámite.
El plazo más importante de recordar es el de la jura o promesa de nacionalidad: tienes 180 días naturales desde que te notifican la concesión para jurar; si dejas pasar el plazo, la concesión caduca y tendrías que reiniciar el procedimiento (Art. 224 del Reglamento del Registro Civil). Si tu trámite es la jura, introduce la fecha de la notificación en el selector y te calcula los días que te quedan.
Guía por trámite: documentos y plazos reales (2026)
Lo esencial de cada trámite, con los plazos que marca la Ley 20/2011 y los tiempos orientativos que vemos en la práctica. El selector de arriba te da la vía y la documentación exacta según tu provincia.
Inscripción de nacimiento
- Plazos legales: el centro sanitario debe comunicar el nacimiento al Registro Civil en 72 horas (art. 46 de la Ley 20/2011). Si el parto fue fuera de un centro o la comunicación no se envió, los obligados (los progenitores, en la práctica) declaran el nacimiento en el Registro en 10 días, ampliables a 30 con justa causa (art. 47).
- Documentos: cuestionario oficial para la declaración + parte facultativo de nacimiento firmado + DNI/NIE de ambos progenitores (+ libro de familia o certificado de matrimonio, si aplica).
- En la mayoría de hospitales el trámite se inicia desde el propio centro sanitario, sin pisar el Registro. El certificado de nacimiento posterior es gratis y se pide online.
Matrimonio civil
- Cómo se inicia: «la celebración de un matrimonio requiere la previa tramitación de un expediente o la instrucción de un acta notarial» (Mº de Justicia, 2026). Es decir: expediente previo en el Registro Civil (gratuito, con cita) o acta ante notario (más ágil, con arancel).
- Documentos habituales: DNI/NIE/pasaporte en vigor de ambos + certificación literal de nacimiento reciente + certificado de empadronamiento de los últimos 2 años + declaración del estado civil + dos testigos mayores de edad. Divorciados: certificado literal del matrimonio anterior con la nota marginal de divorcio. Viudos: certificado del matrimonio anterior + certificado de defunción del cónyuge.
- Plazos reales: la ley no fija plazo para instruir el expediente; depende de la carga de cada oficina — de unas semanas en Registros pequeños a varios meses en las grandes ciudades (en Madrid o Barcelona, del orden de 3–4 meses según nuestro dataset orientativo, verificado 2026-06-13).
Defunción (y los certificados de la herencia)
- Quién la declara: normalmente la funeraria, en representación de la familia — la sede del Mº de Justicia tiene un servicio telemático específico para agentes funerarios en las oficinas ya incorporadas a Dicireg. La familia no suele tener que hacer nada en el Registro.
- Requisitos: el certificado médico de defunción es imprescindible — sin él no se practica la inscripción — y la licencia de enterramiento o incineración no se expide hasta pasadas 24 horas del fallecimiento (Ley 20/2011).
- Después, para la herencia: pide el certificado de defunción (gratis, online) y, pasados 15 días hábiles del fallecimiento, el certificado de actos de última voluntad (tasa modelo 790-006; en torno a 3,86 € en 2026 según las guías especializadas — confirma el importe vigente al generar el formulario 790 en la sede). Con ambos ya puede arrancar el reparto de la herencia ante notario.
Nacionalidad: la jura y lo que viene después
- El plazo que manda: 180 días naturales desde la notificación de la concesión para jurar o prometer (art. 224 RRC); si se pasa, la concesión caduca. El selector de arriba te calcula los días que te quedan.
- Dónde jurar: en tu Registro Civil con cita previa (gratuito) o ante notario (con arancel; suele haber hueco antes cuando la agenda del Registro está saturada).
- Documentos: resolución de concesión (DGSJFP) + NIE en vigor + certificación literal de nacimiento legalizada o apostillada + certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado + empadronamiento actualizado.
- Después de jurar: el Registro practica tu inscripción de nacimiento como español/a; con esa certificación literal ya puedes pedir el DNI y el pasaporte en comisaría (con cita previa de la Policía Nacional). El tiempo hasta tener la certificación varía mucho por oficina: de días a semanas.
Dicireg: el nuevo Registro Civil electrónico
Dicireg es la aplicación del nuevo Registro Civil electrónico previsto en la Ley 20/2011. Entra en servicio por partido judicial, mediante resoluciones de la DGSJFP publicadas en el BOE; no hay un único código por provincia. El despliegue estaba previsto culminar en junio de 2025: la Oficina Central entró en servicio efectiva el 19 de mayo de 2025 (resolución DGSJFP de 22 de abril de 2025) y la red consular se completó el 30 de junio de 2025. Para saber si tu oficina ya funciona con Dicireg, busca en el BOE la resolución de tu partido judicial.
¿Y si el hecho ocurrió en el extranjero?
Los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos fuera de España se tramitan en el Consulado de España competente o en el Registro Civil Central (Madrid). El primer contacto suele ser por correo electrónico al consulado; busca la dirección concreta de tu consulado en el portal del Ministerio de Asuntos Exteriores. La inscripción suele requerir la certificación extranjera legalizada o apostillada y, si no está en español, una traducción jurada.
Preguntas frecuentes sobre el Registro Civil
¿Cuánto cuesta un certificado del Registro Civil?
Los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción son gratuitos. Puedes pedirlos en línea en la sede electrónica del Ministerio de Justicia sin pagar nada. El certificado de actos de última voluntad sí lleva la tasa del modelo 790. Desconfía de webs que cobran por gestionarte un certificado gratuito.
¿Necesito cita previa para pedir un certificado de nacimiento?
No necesariamente: los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción se pueden solicitar en línea en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con Cl@ve/DNIe o incluso sin identificación (se envían por correo ordinario). La cita previa es para los trámites presenciales (matrimonio civil, jura de nacionalidad, fe de vida, inscripciones).
¿Cuánto tiempo tengo para jurar la nacionalidad española?
180 días naturales desde que te notifican la concesión (Art. 224 del Reglamento del Registro Civil). Si dejas pasar el plazo, la concesión caduca y tendrías que reiniciar el procedimiento. Cuenta los días desde la fecha de la notificación, no desde la resolución.
¿Por qué en Valencia, Madrid o Andalucía el canal es distinto?
Esas comunidades tienen transferida la gestión de medios del Registro Civil y usan su propio sistema de cita previa: la Generalitat Valenciana, el Registro Civil Único de Madrid y el portal de la Junta de Andalucía. En el resto del territorio gestiona el Ministerio de Justicia. El selector te lleva al portal correcto según tu provincia.
¿Esta web puede sacarme la cita o el certificado?
No. Esta es una guía orientativa hecha por un particular; no es el Ministerio de Justicia ni una Administración pública y no tramita nada. Te indica la vía oficial correcta y te enlaza a ella para que hagas la gestión directamente y de forma gratuita en la sede que corresponda.
Vivo en el extranjero, ¿dónde inscribo un nacimiento o pido un certificado?
Los hechos ocurridos en el extranjero se tramitan en el Consulado de España competente o en el Registro Civil Central (Madrid). El primer contacto suele ser por correo electrónico al consulado; busca la dirección concreta de tu consulado en el portal del Ministerio de Asuntos Exteriores.
¿Cómo se pide cita previa en el Registro Civil por internet?
En la página de cita previa de la sede electrónica del Ministerio de Justicia: eliges el trámite en el desplegable, la oficina del Registro Civil, y el día y la hora. No necesitas certificado digital ni Cl@ve para reservar y la cita es gratuita. En Valencia, Castellón y Alicante la cita se pide en el portal de la Generalitat; en Andalucía, en el de la Junta; y en Madrid capital, en el del Registro Civil Único.
¿Puedo descargar el certificado de nacimiento al momento?
Sí, si lo pides identificándote con Cl@ve, DNIe o certificado digital y tu inscripción ya está digitalizada: descargas el PDF al instante, con Código Seguro de Verificación. Si lo pides sin identificación, la sede lo admite pero el certificado se envía siempre por correo ordinario al domicilio que indiques. Ojo: no puedes repetir la petición del mismo certificado hasta pasados 15 días.
¿Qué diferencia hay entre certificado literal, en extracto y plurilingüe?
El literal es la copia íntegra de la inscripción con todas sus anotaciones y es el que exigen herencias, expedientes de matrimonio y nacionalidad. El extracto es un resumen de los datos esenciales. El plurilingüe es un extracto válido en los países del Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976 (Francia, Alemania, Italia y demás firmantes) sin traducción ni apostilla. También existe el negativo, que acredita que un hecho no consta inscrito.
¿Cuánto tarda el expediente de matrimonio civil?
No hay plazo legal: depende de la carga de cada Registro Civil. En oficinas pequeñas puede resolverse en semanas; en grandes ciudades como Madrid o Barcelona hablamos de varios meses (3–4 orientativamente). Tramitar el expediente como acta ante notario suele acortar el tiempo, con coste arancelario. Empieza cuanto antes por la certificación literal de nacimiento reciente, que es gratis y se pide online.
Herramientas relacionadas
- Impuesto de sucesiones (ISD) por comunidad autónoma — cuánto se paga por una herencia según tu CCAA, donde el certificado de defunción y el de últimas voluntades son el primer paso.
- Comprueba qué distintivo ambiental de la DGT te corresponde — etiqueta 0, ECO, B o C según tu matrícula y combustible.
- Coste y plazo de la ITV por comunidad autónoma — tarifa orientativa y fecha límite de tu próxima inspección técnica.
Más calculadoras y guías de trámites en AhorroLocal.
Fuentes y fechas
Enlaces y plazos comprobados uno a uno contra la sede del Mº de Justicia, GVA, Junta de Andalucía, Comunidad de Madrid y el BOE el 2026-06-13; guía por trámite y circuito de certificados online re-verificados contra la sede el 2 de julio de 2026. Base legal: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Actualizado: 2 de julio de 2026.
- Sede del Ministerio de Justicia — cita previa y certificados del Registro Civil
- BOE — Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
- Generalitat Valenciana — cita previa del Registro Civil
- Sede del Mº de Justicia — certificado de nacimiento en línea (con o sin Cl@ve)
- Mº de Justicia — tipos de certificación (literal, extracto, plurilingüe, negativa)
- Mº de Justicia — autorización e inscripción de matrimonio
- Sede del Mº de Justicia — declaración de defunción (agentes funerarios, oficinas Dicireg)
- Mº de Justicia — certificado de actos de última voluntad
- Mº de Justicia — formulario 790 (tasa del certificado de últimas voluntades)
- Comunidad de Madrid — cita previa del Registro Civil Único
- Junta de Andalucía — cita previa de atención a la ciudadanía (Registro Civil)